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CAPITULO I

NOMBRE DOMICILIO Y NATURALEZA

Artículo 1º Los abajo firmantes convenimos en constituir la FUNDACION PRO-ZAPATOCA, que será una asociación de carácter privado, de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, pluralista, carente de espíritu partidista con domicilio principal en la ciudad de Zapatoca, Departamento de Santander, pudiendo establecer centros o unidades para el desarrollo de sus objetivos en otros lugares del país..

Para sus actuaciones podrá utilizar la sigla “PROZAPATOCA”.

CAPITULO II

OBJETIVO Y DURACION

Artículo 2º El objeto principal de la Fundación es el desarrollo integral del municipio de Zapatoca, el bienestar social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

En consecuencia, tendrá por áreas de acción la formación comunitaria, la promoción y organización de comunidades de base, la construcción y mantenimiento de las vías, las construcciones escolares y su mejoramiento, la educación, la cultura, la salubridad, la orientación familiar, y en general todas aquellas actividades lícitas que sirvan de medio para el logro de su objeto principal y beneficien a la comunidad urbana y rural del municipio y sus zonas de influencia.

 

Artículo 3º Para cumplir su objeto la Fundación, como persona jurídica de derecho privado, puede adquirir o enajenar toda clase de bienes, gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos en comodato o a cualquier título, dar o tomar dinero en mutuo con o sin intereses, protestar, aceptar, endosar y novar obligaciones, designar apoderados judiciales o extrajudiciales, transigir y comprometer los asuntos patrimoniales en que tenga o pueda tener algún interés; en general, celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos autorizados por la ley, necesarios para su funcionamiento.

Artículo 4º Para que sus propósitos tengan más eficiente cumplimiento, la Fundación podrá así mismo:

a.- Celebrar con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras de objetivos similares, acuerdos sobre el funcionamiento de los servicios, o la manera de prestarlos.

b.- Administrar por encargo de personas naturales y de otras entidades de derecho público o privado servicios de aquellos que componen su fin social para que sean más técnicamente presentados y se distribuyan adecuadamente en la comunidad.

c.- Participar en planes y programas que sobre su objetivo promuevan entidades nacionales o extranjeras. Esta participación podrá ser de carácter técnico o económico.

d.- Recibir y aceptar asistencia técnica o financieras de entidades y gobiernos nacionales o extranjeros para los planes y programas que inicie o tenga en funcionamiento.

e.- Aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias.

f.- Realizar toda clase de estudios socio económicos y/o de factibilidad técnica económica que a juicio de la Junta Directiva sean benéficos para la región o para la Fundación.

 

g.- Promover planes de construcción de vías, edificaciones de vivienda o de cualquier otro tipo que favorezca sus intereses o los de la comunidad en terrenos y con recursos propios o ajenos.

Artículo 5 Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Fundación, no tendrán en ella preeminencia ni título alguno por el solo hecho de este acto, ni ventajas especiales de carácter personal.

Artículo 6 La Fundación tiene carácter permanente y su duración será por término indefinido.

 

ZAPATOCA, Más que un Dulce Recuerdo
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